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Universidad Nacional Arturo Jauretche | Instituto de Ciencias Sociales y Administración | Licenciatura en Trabajo Social

Por Dr. Sabrina Rodrigo

Organismos judiciales saturados de expedientes, falta de personal, fallas en un sistema que se encuentra colapsado. Desconfianza a las fuerzas de seguridad, descreimiento de  quienes imparten justicia. Las situaciones de violencia por motivos de género se  acrecentan a través de los años, pero pareciera que no logramos encontrar la salida en un  laberinto judicial con un sinfín de obstáculos, tanto emocionales como institucionales.  

En el año 2009, la ley 26.4851 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones  interpersonales1, fue un hito normativo que conllevo un gran avance en el abordaje de las  violencias por motivos de género. Si bien en este espacio no buscamos hacer un análisis  exhaustivo de la ley, no podemos dejar de mencionar que nos brindó como base la  definición de violencia por motivos de género como “toda conducta, acción u omisión,  que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada  en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,  psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.  Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo,  establece obligaciones a cumplir por parte del Estado, reconoce derechos, y enuncia las  distintas modalidades en las cuales se pueden presentar (domestica, institucional, laboral,  contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, violencia contra las mujeres en el  espacio público y público política) y los distintos tipos (física, psicológica, sexual,  económica y patrimonial, simbólica, política).  

Cabe destacar que hasta ese entonces no se trataba a la violencia por motivos de género  de manera integral, sino que se reducía a la violencia familiar estrictamente ligada al  ámbito doméstico. Pero con la sanción de la mencionada ley, visibilizamos que la  violencia por motivos de género se manifiesta de diversas formas e intensidades, desde  cuestionarnos cómo estamos vestidxs, hacer comentarios sobre nuestro cuerpo, aislarnos  de nuestros vínculos afectivos, utilizar a lxs hijxs en común para manipularnos, amenazas,  gritos, celos, golpes, etc.  

Quienes acompañamos y abordamos situaciones de violencia por motivos de género  sabemos que cada paso que se logra dar en este camino debe aprovecharse al máximo,  pues conlleva múltiples interrogantes, temores, dudas y desgaste, donde un paso en falso  puede desmoronar toda nuestra línea de abordaje.  

De algo debemos estar segurxs: la salida es colectiva. Si desde mi óptica, solo observo la  faceta judicial y brindó una respuesta de esa índole, es muy probable que logre un  resultado negativo respecto a la persona que estoy acompañando, ya que lejos de abordar  su situación con una mirada integral, le genere frustraciones y lx abrume con pasos a  seguir que psicológicamente no se encontraba preparadx para afrontar. 

Por lo cual, es primordial poder brindar un espacio de escucha donde la persona reciba  contención, no se sienta juzgada y sean respetados sus tiempos. Más allá que creamos  tener la respuesta o solución, debemos evaluar previamente cómo se encuentra posicionadx psicosocialmente para poder generar en conjunto un plan de acción en base  a sus posibilidades. 

Asimismo, es importante que la saturación del sistema y el querer abordar la mayor  cantidad de situaciones que esté a nuestro alcance no nos lleve a dar respuestas  estandarizadas. A quien acompañemos en un momento difícil de su vida, merece  nuestro tiempo y dedicación, donde analicemos el caso en concreto, ya que no hay una  respuesta automática cuando se habla de violencias por motivos de género. Cada situación  tendrá sus particularidades a tener en cuenta, las cuales no pueden ser dejadas de lado.  

Ahora bien, ya conocemos su historia y analizamos junto a la persona las acciones que  pueden llevarse adelante, evaluando riesgos y beneficios. Brindamos herramientas para  que se puedan fortalecer, planificamos cómo reconstruir su proyecto de vida,  independiente, libre de violencias. Fomentamos que, en caso de ser posible, vuelvan a  referenciarse con sus redes afectivas de quienes fueron aisladas; y si eso no fuera posible,  ofrecimos alternativas de talleres, grupos de ayuda mutua, espacios donde puedan generar nuevos lazos y sentirse acompañadxs. Pero, ¿Qué sucede si dentro del plan de acción que  generamos en conjunto se ve implicada la realización de la denuncia y judicialización?  Es en este punto donde el camino pareciera ponerse más cuesta arriba.  

Desde el momento en el cual se realiza la denuncia, muchas mujeres y LGBTIQ+ se ven  sometidxs a interrogantes innecesarios, que no tienen otra finalidad que no sea acusatoria hacia la persona denunciante, desvirtuando los hechos, transfiriendo y culpabilizando a 

la persona que se encuentra atravesando una situación de violencia en vez de poner el  foco en quien la ejerce. Mismas experiencias se ven replicadas en los diversos organismos  judiciales, donde las personas viven una revictimización constante que muchas veces lxs  lleva a desistir de continuar por el desgaste psicológico que les provoca cada vez que son  citadas e interrogadas.  

Con esto no buscamos generalizar que todas las experiencias son negativas, sino  visibilizar que son necesarias las políticas públicas con perspectiva de género a fin de  mejorar la calidad de atención y el trato digno, evitando la revictimización. En este punto,  contamos desde el 2018 con la Ley N° 27.4992, conocida popularmente como Ley  Micaela3, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia por motivos de género para  todas las personas que trabajan en la función pública, en los tres poderes del Estado  (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en todos sus niveles y jerarquías. Pero la realidad nos  demuestra que aún queda mucho por avanzar y deconstruir.  

No podemos dejar de lado que el escenario empeoró en los últimos años, ya que hemos  retrocedido muchos casilleros que teníamos ganados. El desmantelamiento y  desfinanciación de las políticas públicas con enfoque de género, junto con la eliminación  de programas destinados a la prevención y atención de las situaciones de violencia por  motivos de género, son un claro incumplimiento de los deberes del estado argentino en  materia de Derechos Humanos que agravan las situaciones de vulnerabilidad. Por eso, en  este 25N debemos resistir y luchar por esos derechos que han sido conquistados. 

Para finalizar, me gustaria dejarles un humilde consejo para todxs lxs que acompañen  situaciones de violencia por motivos de género. Al culminar las instancias de escucha,  nunca se olviden de agradecer la confianza de compartirnos sus historias. Ellxs nos abren  sus corazones y comparten relatos que han evitado hasta afrontarlos consigo mismx, pero  ahí se encuentran, contándonos con detalle aquello que les duele, que lxs marcó en  muchos casos de por vida. Aprovechemos el momento en el cual se reconocen en sus  historias y démosle fuerzas para continuar. Sabemos que tienen un largo camino por  delante, que tendrán que estar fuertes y soportar que se cierren muchas puertas sin siquiera  escucharlxs. Hagamos la diferencia.

1  Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres  en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Disponible en:  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/texact.htm

2 Ley N° 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran  los tres poderes del Estado. Disponible en:  

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm

3 Micaela García era una joven de 21 años que en el 2017 fue víctima de violación seguida de femicidio  en la provincia de Entre Ríos. Al momento del hecho, el femicida contaba con el beneficio de libertad  condicional, habiendo sido condenado con anterioridad a una pena de 9 años por la violación de dos  mujeres.

 

 

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