Por Narella Dardano
No olviden jamás que bastará una
crisis política, económica o religiosa para que los derechos
de las mujeres vuelvan a ser cuestionados.
Estos derechos nunca se dan por adquiridos,
deben permanecer vigilantes toda la vida.
(Simone de Beauvoir, s.f.)
El 30 de diciembre de 2020 Argentina legalizó el aborto seguro y gratuito, con un resultado de 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención. Posteriormente, el 14 de enero de 2021 se promulgó la ley 27.610, que establece el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), hasta la semana 14 de gestación1. No fue sencillo conquistar esta ley, de hecho fue el fruto de un largo camino de movilizaciones, debates y manifestaciones, tanto por parte de la marea verde2, como por parte de grupos que se proclamaban en contra del aborto, autodenominados provida.
En ese momento, para los grupos a favor del aborto legal, seguro y gratuito, la ley 27.610 se sintió como una forma de reparación histórica hacia los cuerpos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes que vieron negado su derecho a decidir por mucho tiempo.
De repente, la maternidad se presentaba como opción, no como destino, respetando nuestra autonomía y reconociéndonos como sujetas de derecho, pero por sobre todas las cosas, se ponía sobre la mesa la situación de las mujeres y personas gestantes más pobres: aquellas que no tenían recursos económicos para pagar un aborto en una clínica y se veían obligadas a recurrir a formas precarias que atentaban contra su salud e incluso contra sus vidas3. Aquellas mujeres que eran criminalizadas y perseguidas por la justicia incluso por tener un aborto espontáneo, ya que sobre sus identidades siempre recaía la sospecha por parte del sistema de salud y del sistema judicial4.
Llegado a este punto, podríamos pensar que “ya está, la deuda está saldada, ya tenemos ley… se terminó la lucha”… pero me gustaría que [nos] hagamos algunos interrogantes sobre lo antes planteado ¿Es tan así? ¿Qué sucede en realidad? ¿Se garantiza el acceso a todas las mujeres y personas gestantes por igual? ¿Qué pasa con las mujeres rurales, con las migrantes, con las pobres? ¿Realmente ya está saldada la deuda histórica hacia los cuerpos de estas mujeres?
Para pensar estos interrogantes vamos a situarnos en un Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS)5 del conurbano bonaerense6, más específicamente en la zona rural del mismo. Esta zona se caracteriza por ser un territorio de quintas, donde viven gran cantidad de personas migrantes que se dedican a la agricultura, se observa mayormente población proveniente de Bolivia y Paraguay y también migrantes internos, especialmente de provincias del norte del país.
Cabe preguntarse entonces: ¿Cuáles son las barreras qué se presentan a la hora de acceder a la IVE en el caso de las mujeres y personas gestantes que viven en la zona rural? Podemos enumerar varios obstáculos:
En primer lugar, se observan barreras de accesibilidad al CAPS, muchas de estas mujeres y personas gestantes que desean interrumpir sus embarazos viven a varios kilómetros del centro de salud y no existen colectivos que transiten por la zona, ni cuentan con movilidad propia.
Por otro lado, las características del trabajo rural (extensas jornadas laborales, irregularidad de los contratos de trabajo y bajos sueldos, entre otras) impiden que las mujeres y personas gestantes puedan acercarse al Centro de Salud en los horarios en los que se encuentra el equipo de IVE7.
La precariedad de la vida8(Pérez Orozco, 2012) también representa un obstáculo en lo que respecta al acceso al aborto seguro: la situación de pobreza extrema que afecta a una gran cantidad de mujeres y personas gestantes rurales complica la realización de la IVE de forma ambulatoria9, ya que carecen de un espacio cómodo y privado donde realizar el procedimiento, lo que se agrava cuando quieren evitar que sus convivientes (generalmente sus familiares) estén al tanto de la situación.
Asimismo, los contextos de violencia por motivos de género dificultan significativamente tanto el acceso a la IVE como a los métodos anticonceptivos (MAC); generalmente en el marco de situaciones de violencia sexual y otras formas de coerción con las que algunos varones buscan ejercer el control sobre la salud reproductiva de las mujeres, los agresores suelen oponerse a usar preservativo y a que las mujeres adopten MAC de manera autónoma.
La situación de migración de las mujeres es otro factor que agrava su vulnerabilidad, especialmente cuando atraviesan violencia por motivos de género. La carencia de redes de apoyo y contención, sumada a la dependencia a nivel económico y habitacional, las coloca en una posición de mayor riesgo. Además, la falta de documentación, el desconocimiento del idioma y la inexistencia de información clara sobre el procedimiento de IVE pueden crear barreras adicionales para acceder a este derecho.
Otro factor que opera como obstáculo es la desinformación que se propaga en algunas instituciones locales, especialmente en iglesias y familias, lo que limita el acceso a anticonceptivos y a la IVE, e incluso puede impedir que las usuarias consideren el aborto como una opción. Algunas obras sociales y prepagas también incumplen la ley de IVE, entorpeciendo el acceso al tratamiento con la celeridad adecuada10 y generando una sobre demanda en el sistema público de salud.
Por último, debemos hacer hincapié en el desmantelamiento estatal en el ámbito sanitario vivenciado estos últimos años y sus consecuencias: el desfinanciamiento e incumplimiento de las leyes a nivel nacional11 obstaculiza el acceso a la medicación necesaria para la IVE en tiempo y forma. También se observa un vaciamiento de profesionales en el sector público, lo que genera que se dilaten los turnos impactando tanto en las usuarias como también en lxs trabajadorxs, provocando desgaste y estrés en los equipos de salud. Estas condiciones desencadenan en que muchxs expertxs eviten el sistema público de salud para desempeñarse o renuncien por los bajos sueldos y las precarias condiciones laborales.
El escenario anteriormente descrito puede resultar desalentador, de hecho el contexto socio político actual lo es: el neoliberalismo conservador y fascista es devastador, golpea con muchísima fuerza sobre los sectores más vulnerados, con políticas que podríamos denominar de exterminio. Los discursos moralizantes que circulan todo el tiempo en redes sociales y medios de comunicación son una amenaza hacia los derechos conquistados por mujeres y LGBTIQ+ . En este marco el derecho al aborto fue un punto de inflexión, en tanto reconoce el derecho a la autonomía y a la libertad reproductiva de las mujeres, por eso no es de extrañar que desde los sectores más conservadores busquen atentar contra esta ley.
Desde el Trabajo Social es fundamental que acompañemos estas luchas con perspectiva de género. El acceso a la Educación Sexual Integral y a los métodos anticonceptivos para poder elegir libremente no es un tema de discusión ni debe depender de la voluntad del gobierno de turno. Como trabajadorxs sociales debemos reconocer que el aborto clandestino es una forma de violencia contra las mujeres y personas gestantes, ya que no se respeta su autonomía ni se reconoce su derecho a decidir. No podemos permitir que se avance sobre los derechos adquiridos democráticamente.
Asimismo, es sumamente importante llevar adelante un análisis interseccional12 de la problemática: como vimos antes, no es lo mismo acceder a un aborto en una zona rural, siendo una mujer pobre, indígena y/o migrante que atraviesa una situación de violencia de género. Especialmente en el contexto político actual, donde se observa la implementación de medidas restrictivas desde el Gobierno Nacional, que establecen el pago de aranceles para las personas migrantes no residentes que se atienden en los Hospitales Públicos. El Estado debe responder ante estas situaciones y generar políticas públicas que busquen acompañar de manera integral a esta población.
Volveremos a gritar ¡La maternidad será deseada o no será! las veces que sean necesarias, porque la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito no ha terminado.
1 Antes de la ley de IVE, la justicia permitía el aborto sólo en casos de riesgos para la salud de la persona gestante o cuando el embarazo fuera producto de una violación.
2 La Marea Verde hace referencia al movimiento feminista que surgió en Argentina y se expandió en toda Latinoamérica, sus principales reclamos giraban en torno a la violencia de género, los femicidios y la libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Jugando un rol principal en la lucha por la legalización del aborto en la Argentina(2020), Colombia (2022) y México (2023). (Worne, 2025).
3 Según la Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires. En el marco de la Ley Nacional N° 27.610 (Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As, 2021) sólo en la Provincia de Bs. As, en el periodo de 2008-2019 se podrían haber evitado al menos 235 muertes por aborto clandestino.
4 Un ejemplo histórico en nuestro país es el caso de Belén, la joven de Tucumán que ingresó a la guardia hospitalaria con dolores abdominales, sin saber que estaba embarazada, cursando un aborto espontáneo y fue denunciada por el personal de salud. Posteriormente fue encarcelada durante 8 años, acusada de “homicidio agravado”, sin pruebas fehacientes. (Vivanco, 2025). Para ampliar la información, ver la película, recientemente estrenada,“Belén”, dirigida por Dolores Fonzi.
5 El sistema de salud pública en Argentina se divide en tres niveles de atención. En el caso del primer nivel de atención, es decir los CAPS, se abocan a la Atención Primaria de la Salud, por este motivo, generalmente son las instituciones que están ancladas en los barrios, establecen el primer contacto con lxs vecinos de la zona y suelen llevar adelante acciones comunitarias orientadas a la prevención y promoción de la salud.
La Organización Mundial de la Salud define a la APS como: (…) un enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar elmayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de la gente tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento (…).
6 En la localidad y partido de Florencio Varela.
7 La atención específica por parte de profesionales médicos habilitados para prescribir la medicación (asesoría) funciona por la mañana, con una frecuencia de una vez por semana. La consejería si posee más días y margen de horario, consiste en brindar información sobre el procedimiento y realizar la derivación correspondiente.
8 El concepto de precariedad de la vida hace referencia a una de las consecuencias de la crisis multidimensional que afecta a nivel mundial atacando diferentes dimensiones vitales: económica, política, cultural, recursos naturales, reproducción social especialmente en el Sur Global. En este sentido, la precariedad de la vida se víncula a la inseguridad en el acceso a recursos que permitan una vida libremente elegida (Pérez Orozco, 2012)
9 El procedimiento de IVE se realiza de forma ambulatoria hasta la semana 12,6 de gestación: se indica la medicación en el Centro de Salud y se explican los pasos a seguir, posteriormente las personas llevan adelante el tratamiento en sus viviendas.
10 El artículo 5° de la ley 27.610 establece que: “Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.”
11 Especialmente la ley de 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo y la ley 25.673 de Salud Sexual y Reproductiva.
12 El término interseccional fue acuñado por la abogada afroestadounidense Kimberlé Crenshaw, en un intento de visibilizar el vacío legal que afectaba a las mujeres trabajadoras negras en EE.UU. Es una categoría que intenta abordar las problemáticas sociales desde una mirada holística, teniendo en cuenta las múltiples desigualdades estructurales que confluyen atravesando la realidad de las y los sujetos de manera integral, entendiendo a la desigualdad social de una forma no segmentada o fraccionada (Pombo, 2021).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Nacional 27.610 (2020) Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 14 de enero de 2021. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (2021) Guía de implementación de la interrupción del embarazo en la Provincia de Buenos Aires. En el marco de la Ley Nacional N° 27.610. https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/aborto/wp-content/uploads/sites/247/2023/12/GUIA-de-Imp lementacion-de-la-Interrupcion-Voluntaria-del-Embarazo-Segunda-Edicion.pdf
Pérez Orozco, A. (2012). Crisis multidimensional y sostenibilidad de la vida. Investigaciones Feministas, 2, 29-53. Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/infe/article/view/38603
Pombo, G (2021) Perspectivas feministas interseccionales: Pregnancias, cancelaciones y potencialidades articulatorias. Debate Público. Reflexión de Trabajo Social, 11, (22), 47-61.http://trabajosocial.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/13/2021/12/08_Pombo.pdf
Vivanco, R. (2025) Belén, una historia real . Ahora que si nos ven. Observatorio de las violencias de género https://ahoraquesinosven.com.ar/articles/belen-una-historia-real-por-raquivivanco
Warner, S. (2025) La Marea Verde: cómo las mujeres latinoamericanas han cambiado la definición de seguridad. https://thesecuritydistillery.org/all-articles/the-marea-verde-how-latin-american-women-have changed-the-definition-of-security
