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Universidad Nacional Arturo Jauretche | Instituto de Ciencias Sociales y Administración | Licenciatura en Trabajo Social

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A casi 100 años de la masacre de Napalpí, ocurrida en el norte argentino se dicta una sentencia emblemática Una Jueza Federal del Chaco condena al Estado argentino por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso genocida y ordena una serie de medidas reparatorias a favor de las comunidades Quom y Moqoit.

Los hechos de Napalpí, ocurridos en la provincia del Chaco en 1924, forman parte de una larga serie de masacres contra trabajadores pertenecientes a comunidades de pueblos indígenas que han sido invisibilizadas y que en los últimos años se empiezan a investigar. El origen de la masacre fue el control y las condiciones de trabajo y de vida de las comunidades que estaban sometidas a la servidumbre y declararon una huelga. Se desempeñaban como trabajadores temporarios de Ingenios azucareros y campos de algodón y se les prohibía salir de la provincia sin permiso de las fuerzas de seguridad.

La sentencia se inscribe en una serie de políticas públicas sobre memoria y verdad. En el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia funciona desde hace años una Red de Sitios y espacios de memoria en dónde se señaliza y conmemora una serie de escenarios de masacres y crímenes del pasado con el objetivo de fortalecer una garantía de no repetición. Estos sitios se vinculan en su mayoría a la represión del terrorismo de estado de la última dictadura militar, pero también se ha comenzado a señalizar masacres más antiguas como la ocurrida en Santa Cruz en 1921, o la de Napalpí en 1924. A su vez, en el marco del poder judicial federal desde los años 90 se han venido desarrollando Juicios por la Verdad, aún cuándo los victimarios habías sido favorecidos por las llamadas leyes del perdón Y en los últimos años la Justicia Federal se ha declarado competente para tratar demandas sobre masacres del pasado tales como la de 1924 en Napalí,1947 en Rincón Bomba, Formosa o Estancia La Anita, Santa Cruz, en 1921.

La sentencia dictada por la Jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, suscita algunos comentarios y reflexiones acerca de las medidas reparatorias y también sobre la situación del poder judicial en nuestro país.

PRINCIPALES MEDIDAS REPARATORIAS

La sentencia condena al Estado por los asesinatos de un número indeterminado de personas que oscila entre 400 y 500 trabajadores, cometidos con ensañamiento y perversidad, siendo la mayoría de las víctimas integrantes de pueblos originarios reducidos a la servidumbre. En la sentencia se dispone de las siguientes medidas reparatorias. : a Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit. b Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. c Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública. d Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los Organismos internacionales de protección de los derechos indígenas e Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. f Restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes. g Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia. h Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit. i Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción. j Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional. k Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa. 

Además se exhorta a los poderes del Estado Nacional a impulsar una serie de políticas públicas en beneficio de las comunidades afectadas.

Las medidas reparatorias mencionadas sientan jurisprudencia a nivel nacional y latinoamericano. En tanto los hechos de Napalpí no son aislados o fortuitos, el tipo de medidas reparatorias ordenadas por la sentencia se podrían aplicar a episodios similares ocurridos en nuestra américa y de esta forma empezar a corregir la total impunidad que han tenido los poderosos.

OTROS EFECTOS REPARADORES

El fallo de Napalpí tiene otros efectos reparadores que trascienden las medidas ordenadas. La sentencia judicial de alguna forma vá a contramano del enfoque “eurocentrista” que ha sido predominante en las ciencias sociales, y en la mayoría de los establecimientos educativos. Dicho enfoque pretende analizar la sociedad latinoamericana con conceptos elaborados en Europa y parte de la base que los actores fundamentales del conflicto social son empresarios y trabajadores blancos. Dicho enfoque sostiene además que la relación laboral dominante es el trabajo asalariado “clásico” y que el protagonista principal del conflicto social es el movimiento obrero organizado.

Este esquema analítico soslaya demasiadas cuestiones. Solamente si hacemos referencia al siglo XX encontramos que en toda nuestra-américa, desde el río grande hasta Tierra del Fuego, se suceden grandes conflictos sociales que deben caracterizarse como genocidios o etnocidios, y que exceden la problemática capital-trabajo. En las primeras décadas del siglo XX se dieron exterminios y masacres que fueron denunciados en su momento por unos pocos intelectuales, algunos de ellos anarquistas, cuyas obras se están reeditando un siglo después. En efecto en los últimos 15 años se han reeditado obras clásicas de denuncias sobre las masacres de pueblos yaquis y mayas en México en la industria del henequén(Turner,2015), la masacre de los indígenas que se rebelaron en El Salvador en 1932(Jimenez,2009), el holocausto de etnias amazónicas en la llamada fiebre del caucho en Perú, Colombia , Brasil (Casement(2011), el exterminio de guaraníes en los campamentos de Yerba mate en Argentina y Paraguay(Barret,2010), el etnocidio de los indígenas selk-nam y el fusilamiento de peones rurales en la Patagonia(Borrero,2019).. En las décadas finales del siglo XX se destaca el genocidio ocurrido en Guatemala contra la población maya.1 Todos estos conflictos no se pueden entender cabalmente si no se tiene en consideración el racismo de los victimarios, y la condición de comunidades indígenas de las víctimas.

Respecto a las relaciones laborales solamente a mediados del siglo XX la relación asalariada ha sido mayoritaria. En el siglo XIX, y a principios y finales del siglo XX las relaciones laborales predominantes son de otro tipo: trabajo forzoso o servil, mercantil (cuenta-propismo), relaciones de reciprocidad, etc (Quijano, 2014).Como consecuencia de esto el trabajo muy precario o forzoso es la regla y no la excepción en la historia de América Latina.

La sentencia de Napalpí visibiliza la importancia de los pueblos originarios en los conflictos sociales del siglo XX y las características de las relaciones laborales. A pesar de que el delito de reducción a la servidumbre estaba previsto en nuestro Código Penal desde 1921, nunca se acusó al Estado o a los grandes terratenientes de haberlo cometido. Ordenar al Ministerio de Educación que incluya en sus planes de estudio los hechos probados en Napalpí es una medida reparatoria del eurocentrismo del que adolece nuestro sistema educativo.

UNA REFLEXION SOBRE EL ROL DEL PODER JUDICIAL

La sentencia de Napalpí también exhibe las contradicciones de nuestro poder judicial. Por un lado tenemos la valentía y el compromiso con la verdad de la jueza Niremperger y de los fiscales intervinientes. Por otro lado tenemos el desprestigio de nuestra Corte Suprema y de la Justicia Federal radicada en la Capital Federal. Como ha sugerido Eugenio Zaffaroni, en artículos periodísticos recientes, es necesario reivindicar las “bases” del sistema judicial argentino, representadas sobre todo por juezas y jueces del interior del país.

En efecto, el poder judicial argentino ha conquistado un papel de vanguardia a nivel internacional en materia de juicios de lesa humanidad y defensa del derecho a la verdad. Los más de mil condenados por el terrorismo de Estado de la última Dictadura y sentencias como la de Napalpí dan testimonio de ese rol. Pero al mismo tiempo, la Corte Suprema y los jueces más conocidos concitan hoy un generalizado repudio que se puede medirse en diversas encuestas de opinión, y en marchas de repudio. Es evidente la impunidad de que gozan los “delincuentes de cuello blanco”, y en particular algunos dirigentes de origen empresarial y los CEOs de las grandes empresas. Estos CEOs cometen delitos en forma sistemática y coordinada, en especial delitos contra la administración tributaria, fraudes contra el Estado, cohechos reiterados, extorsiones (Zaffaroni,2019)

Esta flagrante contradicción sólo se puede empezar a resolver ampliando el número de los jueces de la Corte con magistrados del interior, tal como proponen varios proyectos legislativos y expertos como el Dr. Zaffaroni. Y fortaleciendo el fuero federal dándole mayor protagonismo y recursos a la justicia del interior. De ésta forma se modificaría la estructura burocratizada del actual poder judicial.

Es importante señalar que sólo algunos magistrados del interior del país han condenado a importantes narcotraficantes, como ocurrió en el caso “Carbón Blanco”, dónde la jueza Niremperger y el Fiscal Cardiel arriesgaron su vida ante amenazas de muerte. O que fueron algunos jueces del interior los que procesaron a directivos de las grandes empresas granarias y mineras. Por lo tanto, el camino de la reorganización de nuestro poder judicial debe ir de la periferia al centro. Y sobre todo garantizar a través de audiencias públicas que los nuevos magistrados hayan demostrado un compromiso efectivo con los derechos humanos y una independencia de los poderes fácticos.

 

AUTOR: Daniel Cieza. Doctor por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Profesor titular de la materia Estructura y Organización de Obras Sociales y profesor adjunto a cargo de la Catedra de Estructura económica y social argentina de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Coordinador del Observatorio de Trabajo y DD.HH,FSOC-UBA.

 

Bibliografía

Cieza, Daniel(2021) “De la servidumbre por deudas al trabajo indecente. Grupos económicos, mundo del trabajo y derechos humanos en latinoaméricas” CICCUS,CABA

Grez Toso, Sergio-Caro,Jorge(2021) “Masacres obreras y populares en America Latrina durante el siglo XX”Imago Mundi, CABA.

Quijano,Aníbal (2014)”Cuestiones y horizontes”CLACSO,CABA

Zaffaroni,Raúl (2019)  Prólogo. En S. Romano (comp.) Lawfare: Guerra judicial y neoliberalismo en América Latina  CELAG-. Mármol Izquierdo,Madrid …

1 Un panorama de estos conflictos puede verse en Cieza,2021 y Grez Toso-Caro, 2021.En los últimos años se han reeditado textos clásicos de Jhon Kennet Turner,Octavio Jimenez,Roger Casement ,Rafael Barrett y José María Borrero sobre las masacres de las primeras décadas del siglo XX donde los protagonistas principales son empresas trasnacionales respaldadas por poderes extranjeros , y pueblos indígenas. En todos los casos se cometieron delitos gravísimos considerados de lesa humanidad. Cien años después se están visibilizando. Los pueblos indígenas no sólo fueron víctimás pasivas, sino que protagonizaron fuertes movimientos insurgentes, como se puede apreciar en El Salvador en 1932 y Guatemala, México y Bolivia en las últimás décadas. En Gutemala fueron la base principal de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), en México se expresaron a través del movimiento zapatista y en Bolivía a través del Movimiento al Socialismo(MÁS) liderado por Evo Morales.

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