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Universidad Nacional Arturo Jauretche | Instituto de Ciencias Sociales y Administración | Licenciatura en Trabajo Social

Si sufrís violencia de género llamá al 144.

“A veces, la vida se comporta como el viento:

desordena y arrasa. Algo susurra,

pero no se le entiende. A su paso

todo peligra; hasta aquello que

tiene raíces.

Los edificios, por ejemplo. O las

costumbres cotidianas…”

Liliana Bodoc,

Amigos por el

Viento, 2018

Introducción

Cuando reflexionamos acerca de la intervención estatal en las niñeces y adolescencias, uno de los temas recurrentes que se presenta son las llamadas “medidas excepcionales o de abrigo”.

¿Qué es una medida de abrigo? ¿Qué situaciones son propicias para que un equipo técnico interdisciplinario evalúe y lleve a cabo una medida de abrigo? ¿Quiénes participan? ¿Cómo acompañamos a las niñeces y adolescencias que cursan una medida de abrigo?

En este artículo propongo reflexionar acerca de la participación de los diferentes actores que conformamos al Sistema de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes1 para el acompañamiento en el desarrollo de una medida de abrigo. A su vez, se presentará un esbozo acerca de las situaciones problemáticas que son evaluadas por los equipos interdisciplinarios que conforman los Servicios Locales de Niñez del nivel Municipal para comprender la trama compleja de situaciones que han atravesado y marcan experiencias con el mundo adulto que debe resguardar y proteger. Estas situaciones son un obstáculo tanto en la vida cotidiana como en el ejercicio pleno de los derechos de NNyA.

 

Medidas de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes

En la Argentina desde el año 2006 en materia de derechos humanos las niñeces y adolescencias están resguardadas en el marco normativo de la Ley Nacional n° 26.0612 y, en la provincia de Buenos Aires, en la Ley Provincial nº 13298.3

Siguiendo a la normativa vigente las medidas de protección son entendidas por el artículo 34 de Ley nº 13298 como:

“Las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas” (Ley n° 13298, 2005)

Las mismas transcurren en el marco de 180 días y pueden ser desarrolladas en familia de la red ampliada (vínculos de la familia de origen: abuelxs, tixs, hermanxs, primxs, etc) como con referentes afectivos (referentes comunitarios, vecinxs, etc) como en instituciones convivenciales (hogares, casas de abrigo, comunidades terapéutica, paradores, entre otros). Durante esos meses los equipos interdisciplinarios de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos llevan a cabo diferentes acciones para garantizar los cuidados y derechos de NNyA. Se elabora un Plan Estratégico de Restitución de Derechos (PER) para implementar durante el tiempo de la medida.

En el marco del PER se llevan a cabo acciones como realizar entrevistas con NNyA, familiares, coordinadores de Hogares, entre otros; entrevistas telefónicas, entrevistas en domicilio como instituciones convivenciales y educativas, articulaciones con los equipos de los Juzgados de familia intervinientes, con equipos de salud y salud mental, con equipos de orientación escolar y directivos, con el área de desarrollo social, entre ellos.

El objetivo principal durante el desarrollo de la medida de protección de NNyA es ser consideradxs “sujeto de derecho, tener en cuenta su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales” (Elana, C: 2021: p.15). También es importante que sean protagonistas de su propia historia, cuenten con la información correspondiente y sean tenidos en cuenta en las estrategias desarrolladas para revertir la situación o situaciones que dieron origen a la medida de abrigo.

 

Cuando encender las alertas

Pensando en la cita de Liliana Bodoc al principio del texto “a veces, la vida se comporta como el viento: desordena y arrasa…”, sin dudas la experiencia en la vida de NNyA que atraviesan una medida de protección produce un cambio, irrumpe el devenir de su historia. Por lo tanto, cuando se analizan estas experiencias y se piensa en la reparación de los daños es sumamente importante reconocernos dentro del Sistema de Protección e involucrarnos en los acompañamientos. Hablamos de acompañamientos en plural porque desde nuestro lugar podemos aportar y alojar a las subjetividades tendiendo hacia el abrazo, reconocimiento y escucha de NNyA.

Las situaciones problemáticas que son evaluadas por los equipos interdisciplinarios, siguiendo a Ghiselli, son “pensadas en relación con la intervención, que tiene un carácter profesional y se trata, por tanto, de una intervención fundada (…) en las ciencias sociales (…) siempre contiene una direccionalidad. Siempre está buscando alcanzar determinados objetivos, determinadas finalidades” (Ghiselli, 2020: 21) Por lo tanto, cuando son nominadas “empezamos a reconocer que están en juego y que la conforman una multiplicidad de dimensiones; una de ellas es la socio-histórica. Es decir, los problemas que estamos queriendo conocer acontecen en tiempos y lugares determinados, donde las relaciones sociales tienen también características particulares” (Ghiselli, 2020: 25)

Algunas de las situaciones son violencias (maltrato físico y/o verbal, psicológica, económico/patrimonial, simbólica, sexual -abuso explotación laboral y/o sexual- por motivos de género), negligencia extrema4 y falta de adultes responsables por problemáticas de salud mental, consumo problemático de sustancias psicoactivas. Como aquellas situaciones que son difíciles de categorizar debido a la interrelación y multiplicidad de problemas que obstaculizan el desarrollo y bienestar integral.

Cuando se dicta la medida de abrigo queda suspendida la responsabilidad parental de les progenitores del NNyA hasta evaluar las posibilidades de restitución.

Una medida de protección puede cerrarse con acciones civiles de guarda o adopción o restitución a progenitores.

 

Corresponsabilidad: claves para pensar(nos)

Mientras transcurre una medida de protección les NNyA continúan asistiendo a diferentes instituciones: educativas, salud, recreativas, deportivas, familiares, entre otras.

En este apartado del artículo me interesa analizar los relatos de algunes adolescentes5 institucionalizades en Hogares entrevistades en el marco del seguimiento de la medida.

“Para qué querés que hable con la preceptora y pida ayudar, si ella va, se para frente a todo el curso y dice “chicos traten bien a la chica del hogar” (F. 14 años, lugar de procedencia: Tucumán. Entrevista en institución, abril 2024)

“El otro día me pelié en la escuela… una compañera me llamó huérfano y yo le pegué…” (L. 12 años, lugar de procedencia: Quilmes. Entrevista en institución, abril 2024)

“Acá me siento escuchada, me gusta estar en el Hogar…” (J. 16 años, lugar de procedencia: Quilmes. Entrevista en institución, abril 2024)

Teniendo en cuenta los relatos citados es que considero interesante pensar en los abordaje desde la singularidad propuesto por Cazzaniga, en el cual los sujetos son entendidos “con potencialidades y condicionantes, productor de la historia a la vez que producto de esa misma historia” (1997: p.6) Sumando a la responsabilidad compartida por los diferentes actores del Sistema de Protección es que me resulta interesante comprender nuestra participación desde la ética de cuidado de Carl Gilligan entendida desde los derechos humanos, en relación a las diversidades culturales y que tiene que ver con “escuchar, prestar atención, responder con  integridad y respeto” (Gilligan: 2013: 16) En este sentido, ella cita a Shay para explicar la superación del trauma, nos dice que “la «comunalización del trauma —poder contar la historia a alguien que escucha con la seguridad de que puedes confiar en que vuelva a relatar fielmente a otros en la comunidad». La recuperación comienza, pues, con la escucha (…) «antes de analizar, antes de clasificar, antes de pensar, antes de intentar hacer nada, deberíamos escuchar»” (Shay citado en Gilligan: 2013, p 15) De esta manera, valorando que cada NNyA es protagonista de su historia. Me corro de las lecturas reduccionistas, estigmatizantes, revictimizantes y generalizadoras. El desafío es conocer, escuchar y acompañar a NNyA en relación con los otros actores. De este modo, las intervenciones tenderán hacia el cuidado.

En la escena en la cual el adolescente reacciona con golpes a partir del disparador “huérfano”, no apareció desde su percepción del relato, la mirada e intervención de un adulte. Quizás dicha intervención sucedió, sin embargo lo interesante es que el adolescente no pudo reparar o significar que había una voz de cuidado. Cuando pensamos en la expresión de la otra adolescente en donde se siente escuchada se puede inferir que estuvieron presente alguna voz adulta de la institución. Sin intención de estigmatizar a la institución educativa sino valorar que es el espacio por excelencia donde NNyA transcurren muchas horas de su vida y manifestan su vida. Es interesante repensar las intervenciones que realizamos o que podemos minimizar sin dimensionar el impacto de nombrar a una adolescente como “la niña del Hogar”. En este sentido es que me resulta interesante pensar en los cuidados que escribe Virginia Held, “los cuidados es a la vez una práctica, o un complejo de prácticas, y un valor, o un complejo de valores. Como práctica nos muestra cómo responder a las necesidades y por qué lo tendríamos que hacer. Construye confianza, preocupación mutua y vínculos entre las personas” (citada en Gilligan: 2013: p. 75)

 

Conclusiones

La participación activa y responsable en la vida de NNyA que cursan una medida de abrigo es tarea de quienes somos parte del Sistema de Protección de Derechos. Brindar espacios que tiendan al diálogo, acompañar la comprensión de lo vivido, respetar la interpretación de la propia historia, permite aportar en la reparación de los daños. También es nuestra responsabilidad acompañar en la experiencia de otros modos de vincularnos que sean cercanos, libres de violencias y democráticos. Es tarea de todes alojar y abrazar a las niñeces y adolescencias.

1 Entendemos que el Sistema de Promoción y Protección está integrado por los diferentes actores que transitan por la vida de NNyA, como familia, escuela en sus diferentes niveles, salud: hospitales, centro de atención primaria de la salud, profesores del Clubes barriales, tallerista de programas socioeducativos, referentes comunitarios y barriales de las Organizaciones sociales, iglesias, entre otros.

“ARTICULO 14.- El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino. El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado” (citado de la Ley Provincial nº 13.298

2 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Objeto. Principios, derechos y garantías. Sistema de protección Integral”. Sanc. 28/09/2005; promul. 21/10/2005; publ. 26/10/2005

3 “Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños” Sanc. 29/12/2004 Publicada en el Boletín Provincial del 27/01/2005

4 Falta de registro de cuidado por parte de les adultes en lo que refiere a la alimentación, atención a salud, aseo personal, entre otras.

5 Tanto el nombre, edad como lugar de origen serán inventados a fin de resguardar la identidad.

Bibliografía:

  • Elena, C. (2021) ESI: haciendo camino al andar. Sudestada, Lomas de Zamora.
  • Cazzaniga, S. (1997) El abordaje desde la singularidad. Revista el Margen. La Plata. Digital
  • Ghiselli, S (2020) Trabajo Social y situaciones problemáticas : categoría esencial para los debates sobre intervención profesional / Silvia Ghiselli ; Natalia Castrogiovanni. – 1a ed . – José C. Paz: Edunpaz. Libro digital, PDF – (Morral de apuntes)
  • Gilliga,. C. (2013) La ética del cuidado. Cuadernos de la fundación Grífols i Lucas. Digital

Normativa

  • Ley Nacional n° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Objeto. Principios, derechos y garantías. Sistema de protección Integral”. Sanc. 28/09/2005; promul. 21/10/2005; publ. 26/10/2005
  • Ley Provincial nº 13298 “Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños” Sanc. 29/12/2004 Publicada en el Boletín Provincial del 27/01/200

 

AUTORA:

Evelyn Sarcia: Lic. en Trabajo Social, Universidad de Buenos Aires. Referencia Institucional: Subsecretaría de Política Integral de Niñez y Adolescencia del Municipio de Quilmes – Coordinadora del Equipo de Seguimiento de Medidas de Abrigo del Servicio Local de Quilmes.

 

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