Si sufrís violencia de género llamá al 144. Si pensás que tenés Covid-19 llamá al 107 (si estás en Florencio Varela) o al número provincial 148.
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA PRESENTADA:
B. Mitre n° 449 entre Pringles y Brown de Florencio Varela, código postal 1888.
FECHA O PERIODO EN LA QUE SE SITÚA LO PRESENTADO:
Desde el año 2014 hasta la actualidad.
INTRODUCCIÓN:
En el mes de marzo del año 2009, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, tomó la decisión de descentralizar dos juzgados de garantías en lo penal de Quilmes, para que funcionen en Florencio Varela.
Hasta esa fecha, la población de Florencio Varela y los fiscales, que ya estaban descentralizados en la localidad, necesitaban de la administración de justicia en lo penal de Quilmes, con todos los inconvenientes que provoca la distancia para resolver cuestiones urgentes.
Desde el año 2009 trabajamos en el Juzgado de Garantías n° 6 descentralizado de Florencio Varela y especialmente notamos que los delitos violentos contra las mujeres necesitaban una especial atención.
DESARROLLO:
En ese entonces, nos llamó la atención la cantidad de causas que archivaban los fiscales por delitos contra la libertad sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, muchos de ellos en el contexto intrafamiliar.
Con el sistema acusatorio del código procesal penal, la acción pública, el impulso, acusación, requerimientos de detención, allanamientos o archivos se encuentran a la cabeza del agente fiscal, quien requiere para las medidas que afectan derechos de las personas, autorización del juez de garantías (por ejemplo para allanar una vivienda o detener una persona).
El inconveniente que se nos presentó, fue que para archivar, los fiscales no necesitaban de la intervención del juez de garantías, el único requisito que exige el código procesal es que notifiquen de esa decisión a la denunciante y juez.
Ante esas situaciones, que se repetían sistemáticamente, decidimos revisar los archivos y en muchos casos, resolví nulificar (máxima sanción procesal que deja sin efecto la decisión del fiscal) y como fundamentos expusimos: falta de notificación a la denunciante (de esa forma puede apelar la decisión del fiscal), que no se habían tomado declaraciones testimoniales en fiscalía, que no se había incorporado el reconocimiento médico legal, que se necesitaría una restricción de acercamiento, etcétera.
La cuestión es que esa forma de actuar (nulificar archivos fiscales), esa intervención que buscaba proteger a las mujeres que habían denunciado sucesos violentos, fue revisada por la Cámara de Apelaciones de Quilmes, quien me indicó que en lo sucesivo me abstenga de intervenir en facultades exclusivas del agente fiscal y tuve que respetar la decisión del superior y no pude volver a nulificar archivos fiscales.
Esa herramienta había quedado vedada, pero las convicciones seguían intactas y la forma de intervenir de forma integral y sin esperar al impulso del agente fiscal, la encontramos con la aplicación de una ley nacional, que en ese momento, año 2014, no se encontraba reglamentada para la provincia de Buenos Aires, pero haciendo un juego normativo, con la declaración de emergencia en violencia de género decretada por el gobierno provincial, comencé a aplicar la LEY N° 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES (publicada en abril de 2009).
Desde ese entonces hasta la actualidad, aplicamos esa ley, que fue cuestionada por fiscales y defensores, pero con el movimiento feminista del año 2015 en Argentina, el apoyo del colectivo del “Ni Una Menos”, que siempre defendió esa ley, moderna y completa para atender las cuestiones de violencias contra las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, provocó que no corra la misma suerte que la nulificación de los archivos y con el paso del tiempo, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes, llegó a sostener que esa ley es de orden público en el departamento judicial.
Las herramientas fundamentales que nos habilitó esa ley son: 1) la inmediación con las partes, debo tener contacto personal con el hombre denunciado por violencia y con la mujer denunciante. Por ende se realizan dos audiencias, que antes de la aplicación de esa ley no existían. El juez a requerimiento fiscal dictaba por ejemplo una restricción de acercamiento y quizás nunca le conocía la cara al imputado y a la mujer que denunciaba, 2) habilitación para dictar medidas de oficio: la ley me faculta a ordenar restricciones de acercamiento, exclusiones de hogar, atenciones médicas, psicológicas, expedición de partidas de nacimiento, documentos nacionales de identidad, régimen de visitas, apertura de cuentas bancarias para depositar dinero el hombre en concepto de cuota alimentaria y 3) ordenar medidas que antes eran exclusivas de otros fueros: como antes mencioné puedo dictar medidas que son de práctica en los juzgados de familia, por ejemplo, luego de atender al hombre y mujer pactamos una cuota alimentaria y la mujer se va con una cuenta bancaria para poder administrar el dinero y así recomponer derechos vulnerados.
Como se podrán imaginar, no somos un juzgado de garantías en lo penal “de género”, por lo que también atiendo delitos contra la vida (homicidios, siniestros viales), contra la propiedad (robos, estafas), contra la salud (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).
Esa pluralidad de temáticas, hacen imposible que me encuentre durante toda la audiencia de la ley 26485 y hemos detectado que todo el personal no atendía de la misma forma a las personas.
La perspectiva de género se puede explicar, se puede capacitar de manera obligatoria, pero cuando una persona no tiene esa sensibilidad para detectar y querer recomponer derechos, hay que buscar otras estrategias.
En esa senda y con la experiencia adquirida en otro organismo con la certificación de las Normas ISO, decidimos sistematizar el trabajo para la atención de los casos de violencia contra la mujer y confeccionamos el protocolo al efecto.
En ese protocolo de atención, en forma detallada y desarrollada con ejemplos y modelos, se explica cómo debe atenderse a la mujer y al hombre.
Ante tales situaciones ofrecer soluciones, que pueden ser intervenciones o derivaciones o en casos más graves medidas de oficio, por ejemplo llega el caso con un pedido de restricción y luego de las audiencias detectamos que la mujer se encuentra en riesgo y decidimos excluir al hombre del hogar o allanar la vivienda donde se encuentra para secuestrar armas de fuego.
Las políticas de calidad destinadas a los justiciables (mujeres y hombres) tienden a la mejora continua y en esa senda, como última reforma del protocolo incorporamos un formulario de detección de riesgos.
En la actualidad, la persona que toma audiencias en el juzgado, debe completar un formulario de preguntas para la mujer y el de detección de riesgos, que es muy importante para decidir si la mujer necesita de otra medida de protección y ayuda, en caso de no lograrse la empatía entre el audiencista y entrevistada, que se incorporen datos obligatorios.
Como antes expuse, la ley 26485 es moderna y no se encuentra reglamentada para la provincia de Buenos Aires y ello no es casual, cuando nosotros comenzamos a aplicarla y dictar medidas para recomponer derechos, nos dimos cuenta que la administración de justicia no estaba preparada para dar las respuestas del modo en que buscamos, celeridad y efectividad.
Para ello, encontramos en La Mesa Local de Prevención y Asistencia a las Violencias Familiares y de Género de Florencio Varela (ley 12569), que funciona desde el año 2009 en el distrito, compuesta con organizaciones no gubernamentales y del estado municipal, que trabajando en red nos han ayudado a dar las respuestas en el modo anhelado.
Trabajadoras sociales se han convertido en protagonistas de los causas de violencia, lo cierto es que para juzgar con perspectiva de género, necesito datos de la vida de la mujer, de la familia y de la relación con el hombre.
La investigación penal dirigida por la fiscalía, me traerá un caso y pruebas para demostrar, por ejemplo una lesión y se preocupará que un médico las califique como leves, graves o gravísimas.
Para dictar una sentencia con perspectiva de género, necesito otros datos que no puedo sacar del material que produce la fiscalía, entonces lo extraigo de los formularios del protocolo del juzgado y en las causas que intervienen trabajadoras sociales independientes (que no son oficiales del Poder Judicial) tengo un material fundamental para conocer la historia de vida de la mujer y poder juzgar con una real perspectiva de género.
Otra de las intervenciones de trabajadoras sociales del territorio, por ejemplo las del Centro de Participación Comunitaria Monseñor Angelelli, fue las sugerencias que nos brindaron cuando conocieron nuestro protocolo.
Y en esa senda, tomamos varias sugerencias y modificamos el protocolo y se decidió que las audiencias con los violentos la tomen empleados hombres del juzgado y con las mujeres denunciantes lo hagan las empleadas y funcionarias.
Prestamos ahora especial atención en las medidas de restricción que tengan alcance con las niñas y niños y la incorporación del formulario de detección de riesgos.
CONCLUSIÓN:
Nos encontramos convencidos que la aplicación de la Ley Nacional 26485 por los juzgados de garantías en lo penal, con un protocolo especial para atender casos de violencia de género contra la mujer, resultan las herramientas esenciales para luchar contra todo tipo de violencia contra la mujer.
Que el trabajo en red, es otra solución para optimizar la labor de la administración de justicia y que ganen protagonismo como parte “la víctima” junto a las acompañantes de violencia y en el mejor de los casos con la intervención activa del Trabajo Social.
Autores
Diego Carlos Agüëro (Juez del fuero Penal de Florencio Varela)
Martin Eduardo Grizzuti (Secretario del fuero penal de Florencio Varela)
Bibliografía
Ley 12569.
Ley 26485.