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Universidad Nacional Arturo Jauretche | Instituto de Ciencias Sociales y Administración | Licenciatura en Trabajo Social

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Introducción

En el presente trabajo nos proponemos realizar una breve reseña sobre la intervención profesional del Trabajo Social en los equipos de Consejerías ILE/ IVE, de la Secretaría de Salud de Quilmes, en el primer nivel de atención. Tomando como marco jurídico/normativo la Ley 27610 de interrupción legal y voluntaria del embarazo.

Comenzaremos con un recorrido que inicia antes de la sanción de la Ley y cómo se trabajaba la interrupción de embarazos en ese momento hasta la actualidad.

Marco normativo anterior a la sanción de la ley 27.610

Previo a la sanción de la ley 27.610, en APS de Quilmes existían dos espacios de consejería que atendían a mujeres y personas con capacidad de gestar (PG) que solicitaban la interrupción de sus embarazos ( hasta la semana 16 de gestación). Estas intervenciones se daban en el marco del art.86 del código penal y del fallo F.A.L

El art. 86 del código penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.” Por su parte el fallo F.A.L en el año 2012 consideró que el aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

Es a partir de entender a la salud desde una perspectiva integral, que las situaciones de vulnerabilidad de las PG, podían ser entendidas como causales de peligro en la salud de las mismas. Así es que los equipos de consejería ( que eran pocos y la capacitación era voluntaria) debían identificar y elaborar un informe sobre las causales que determinaron la ILE, por ello se realizaban entrevistas donde el rol de le TS era muy importante ya que podía aportar una escucha activa, la observación y la empatía para acompañar a las PG en la duración del tratamiento y en la elaboración de estrategias para estar seguras en el momento del aborto.

Sin embargo el carácter clandestino de los abortos, que no se daban en el marco de las normativas citadas, seguía poniendo en riesgo la salud de las mujeres y PG que no accedían a realizar interrupciones en el sistema publico. A partir de la movilización de colectivos feministas, que venían reivindicando hace décadas la legalización del aborto, en el año 2020 se sancionó la Ley 27.610 que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo para toda mujer o PG que desee realizarlo.

Con la Ley se reemplaza el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales (artículo 4). De esta manera, reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, tal como estaba ya previsto en la legislación. Es decir, se mantienen las causales establecidas en el Código Penal y los lineamientos del fallo “F.A.L s/medida autosatisfactiva” de la CSJN.

Conformación de consejerías de IVE

El 30 de diciembre de 2020 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27.610 que garantiza el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la misma fue promulgada el 14 de enero de 2021. A partir de este momento, en el municipio de Quilmes se conformaron las consejerías de salud sexual y acceso a IVE/ILE, con el objetivo de garantizar el acceso a esta ley en el primer nivel nivel de atención a la salud (la implementación de la ley en Quilmes implicó el compromiso de los 44 CAPS, quienes no tienen equipo especializado recepcionar y luego derivan)

En la actualidad existen 24 consejerías en diferentes centros de atención primaria de la salud (CAPS), los mismos están compuestos por equipos interdisciplinarios en los que participan diverses profesionales, entre elles: mediques ( ginecologues- generalistas), licenciades en obstetricia, psicología y en Trabajo social.

Estos equipos tienen el objetivo de dar atención y acompañamiento a las mujeres y PG que deciden interrumpir sus embarazos hasta la semana 14 de gestación.

En consonancia con lo que plantea la Ley en su art. 5 que establece: Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: a) Trato digno. b) Privacidad. c) Confidencialidad. d) Autonomía de la voluntad. e) Acceso a la información. f) Calidad.

El circuito en APS, puede darse de manera espontánea o mediante derivación de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva de APS o de la línea de salud sexual del Ministerio de Salud de la Nación.

Si la PG se desea interrumpir, se abre una HC, donde debe constatarse edad gestacional. Se adjunta consentimiento informado. Y se entrega medicación y método post interrupción, elegido por le usuarie en consejería con información aportada por el equipo . En Atención Primaria del Municipio existen dos métodos de interrupción, mediante misoprostol ( realizable en sus viviendas) y mediante AMEU ( hasta semana 12, en el centro de salud).

Rol del trabajo social en las consejerías de IVE/ILE

Con la sanción de la Ley, hasta la semana 14 (IVE) no se requiere determinar causales, por lo que se enfatiza durante las consejerías que se trata de un Derecho, esto sobre todo porque aún existen muchas construcciones morales y religiosas en torno a la temática. Quienes no se enteran que tienen el derecho no lo pueden ejercer y eso es una vulneración de derechos.

En las entrevistas se trata de generar que esa PG, se empodere de sus Derechos ( conquista de muchas luchas colectivas) y de su cuerpe. Que pueda manifestar cuáles son sus deseos reales, más allá de lo que le digan sus familiares, amigues, pareja etc, y que el maternar o no , sea una elección personal, libre de mandatos patriarcales.

Desde las experiencias colectivas y comunitarias de TS en consejerías, coincidimos en que intervenimos como referentes y multiplicadores de accesibilidad a las Consejerías de IVE. Acompañar el proceso de interrupción (IVE, post IVE), genera que las PG, son quienes replican nuestros nombres como referencia a conocides, amigues, familiares en los barrios. Otro canal de socialización de esta información se da en el ámbito comunitario y escolar, por medio de encuentros con referentas y referentes de organizaciones sociales, a quienes se les transmite la información referida al tema. En el ámbito escolar se articula con las y los asesores del Plan Embarazo No Intencionado en la Adolescencia (ENIA).

Entendemos a la accesibilidad “como el vínculo que se construye entre los sujetos y los servicios.” (Stolkiner y Otros, 2000), este vínculo es el resultado de las “condiciones y discursos de los servicios y las condiciones y representaciones de los sujetos y se manifiesta en la modalidad particular que adquiere la utilización de los servicios” (Stolkiner y Otros, 2000). Esta definición nos permite pensar a la accesibilidad como una construcción social, de la que participan diverses actores (con diferentes niveles de responsabilidad); las políticas públicas, los efectores de salud y les usuaries tienen un rol primordial en cómo se da el acceso a los servicios de salud. Con este objetivo, en los últimos meses se ha incorporado una encuesta sobre la calidad de atención recibida, a partir de ella se busca conocer la voz de les usuaries,conocer cómo se sintieron en el espacio de consejería y qué aportes consideran que pueden mejorar el acceso a IVE.

Algunos números muestran la evolución de las consejerías ILE / IVE en el Municipio vinculado al aumento de los indicadores de accesibilidad a IVE: en 2019, se registraron 197 consultas, en 2020 el número fue de 318 y en 2021 crece a 613 , realizándose 67 AMEU.

En los equipos interdisciplinarios, creemos que el aporte del TS va en dirección a una mirada que tiene que ver con entender a las consejerías IVE como un espacio de accesibilidad, de garantía de la salud, de acceso a información y como espacio de desnaturalización de lo cotidiano, de las violencias y mandatos sociales. En este espacio de intervención se hace evidente que desde nuestra disciplina “(…)podemos realizar un aporte de incalculable valor en el proceso de dar existencia explícita a situaciones naturalizadas de hecho, a la práctica cotidiana de los sectores populares, de hacer público lo privado, de hacer visible lo invisibilizado, de ponerle palabras a lo no dicho, a lo silenciado, haciendo trascender a lo colectivo la práctica y las experiencias particulares, transformando situaciones dadas en problemas sociales que entren en la agenda de los poderes públicos” (Travi, 2004, pág. 103)

Conclusión

En este apartado reflexionaremos sobre la importancia de las decisiones políticas de enfoque inclusivas, popular y feminista que atraviesan las políticas públicas locales, particularmente en Quilmes la plena implementación de la Ley.

Los espacios de formación a equipos de salud de la APS, fueron un eje importante en la implementación de las consejerías en los CAPS, era necesario trabajar y darle nuevos sentidos a las maternidades, y a los embarazos no deseados, así como también abordar la problemática de las violencias por motivos de género que en esas entrevistas se visibilizaban. En este sentido, todes les integrantes de los equipos de salud hemos recibido capacitación obligatoria en la Ley nº 27.499 (Ley Micaela) con el objetivo de adquirir herramientas para la identificación de las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación, tal como indica la ley.

Otro eje importante fue la articulación y los diferentes encuentros que se llevaron adelante con el segundo nivel de atención, para poder organizar la atención y garantizar el acceso a derechos. Los espacios de formación con equipos de APS, se daban en el marco de la deconstrucción de los mandatos de las PG y las maternidades

Las consejerías en APS, instituyen nuevas practicas en APS, amplían un espacio de disputa de poder, en donde el aborto ya no es el privilegio de algunas clases sociales, sino un derecho conquistado para todes, por lo que debe garantizarse en forma segura y gratuita.

Antes de finalizar este apartado, es necesario problematizar, la atención en el subsistemas de salud privado, ya que es habitual en nuestras prácticas cotidianas, encontrarnos con PG que han ido transitando por diferentes espacios de sus obras sociales sin tener respuesta a su demanda, reproduciendo por omisión la desigualdad en el acceso a derechos y vulnerando el derecho a la salud como derecho universal. Se hace necesario poder pensar un sistema de salud Integrado, que no sea desigualdad en el acceso a la salud de las PG.

Autoras

Daiana Enríquez (Lic. en Trabajo Social)

Daniela Suarez (Lic. en Trabajo Social)

Bibliografía

Ley 27.610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Ley 27.499 Capacitación en género y violencia contra las mujeres.

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