skip to Main Content
Universidad Nacional Arturo Jauretche | Instituto de Ciencias Sociales y Administración | Licenciatura en Trabajo Social

Si sufrís violencia de género llamá al 144.

11 de julio de 2023

Introducción:

     La producción académica del siguiente ensayo se llevó adelante en el marco del curso de posgrado “Una Introducción a los Feminismos Jurídicos” del Instituto de Estudios Iniciales y el área de posgrados de la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Asimismo, es importante mencionar que dicha producción de mí autoría se produjo dentro de la beca EVC-CIN del proyecto Argentinidad y varelidad dirigida por Mirta Amati y Adriana Galicio, de la cual tuve el enorme agrado de formar parte.

     Desde mi rol de Trabajadora Social que aborda la cuestión legal en función de promover, empoderar y garantizar derechos a los sectores populares postergados históricamente es que me atrevo a realizar un análisis crítico del fallo de Nahir Galarza. Para ello, tendré en cuenta los aportes que nos brinda la corriente de pensamiento Criminología Feminista del Derecho. Vale decir, que es importante que tengan presente que no soy jurista, pero para llevar adelante mí desempeño profesional me valgo de las herramientas de transformación social que me proveen las políticas públicas, los programas sociales y los marcos normativos que amplían derechos desde los principios de la Justicia Social. 

     A partir de las lecturas que realicé sobre la corriente de pensamiento Criminología Feministas del Derecho es que comencé a problematizar el fallo que condenó a Nahir Galarza a prisión perpetua. El fallo no solo fue ejemplificador, sino que también se llevó a cabo en un tiempo récord teniendo en cuenta que los tiempos de la justicia no suelen ser nada inmediatos. Lo antes mencionado pone en evidencia que a través de dicho fallo se está enviando un mensaje solapado dirigido a las mujeres que “desobedecen” la norma, así como también a las que “desobedecen” el rol asignado, adjudicado, esperado, obligado y/o exigido social e históricamente. De igual modo, desde mi perspectiva también se está enviando un mensaje de advertencia a las nuevas generaciones de mujeres, y en dicho mensaje se enuncia que el Código Penal de la Nación está al servicio de los varones. En este sentido, el Código Penal es una herramienta punitiva que no solo en este caso fue utilizada para garantizar la tan ponderada “justicia”, sino que también fue una herramienta para aleccionar a Nahir Galarza. Es decir, a partir de dicho fallo se condena también a la “desobediencia” y a los comportamientos u obras que rompen con los mandatos culturales asignados a las mujeres de ser infringidos serán gravemente sancionados. Es por ello, que considero que resulta prioritario abordar las causas penales que tengan como protagonistas de un crimen a las mujeres desde la corriente de pensamiento Criminología Feminista, y por supuesto desde un enfoque de género con el fin de evitar un juzgamiento sin perspectiva de género. Sólo así los derechos de las mujeres estarían garantizados. Y a su vez la “justicia” sería aquel escenario “confiable” y tan esperado en el que las garantías que proveen los marcos normativos estarían ampliamente garantizadas. Para ello, considero que hay que ponerle fin a la utilización discrecional del Derecho Penal por parte de los varones que forman parte de la justicia, y que actúan como dueños del sistema judicial dominante e imperante.  

¿Cuáles son los aportes que puede brindar la Criminología Feminista al caso Nahir Galarza y al Derecho Penal?

 

Sobre el caso:

     La joven argentina Nahir Galarza fue protagonista del crimen de Fernando Pastorizzo con quien mantenía una relación de noviazgo (con idas y vueltas). Fernando fue asesinado de dos impactos de bala, el 29 de diciembre de 2017. A partir de ese momento Nahir Galarza pasa a ser según el portal “Cadena 3” (2022) “La persona más joven de la historia argentina condenada a prisión perpetua”. Ella en ese momento tenía 19 años de edad. Y, el 24 de julio del 2018 (seis meses después del hecho) en la causa n° J/408 “Galarza Nahir Mariana s/homicidio doblemente agravado” se la condenó por homicidio calificado (prisión perpetua). Por tal motivo, podemos decir que la celeridad de la sentencia en este caso particular pone en evidencia que la “justicia” actuó de manera inusual e inédita, y según entiendo, esto fue así por tratarse de una mujer a la que había que condenar. Ante todo, hay que tener presente que el caso elegido se destaca entre otras cuestiones por su complejidad, controversialidad y, sobre todo, por su excesiva mediatización. Por tal motivo, es necesario tener presente que el caso carece de seriedad, objetividad e imparcialidad a nivel mediático a nivel judicial y a nivel social, dado que desde un primer momento se trató el caso a partir de una multiplicidad de prejuicios negativos hacia Nahir para estigmatizarla.        

 

Cuestiones históricas a tener en cuenta de la corriente Criminología Feminista del Derecho:

     Antes de comenzar con el análisis del caso elegido es necesario hacer un pequeño recorrido histórico por la corriente de pensamiento indicada, en pos de conocer los lineamientos más relevantes de la misma. Carmen Antony (2001) realiza un recorrido histórico, en el cual expone que fue en la década del ´70 que se desarrolló la corriente feminista que se destacó en aquel entonces por estar cercana a la criminología marxista. De igual manera, dicha corriente orientada al marxismo se ocupó de tratar las siguientes temáticas vinculados con la asignación a las mujeres como víctimas u ofensoras de los temas de poder, a la distribución de los recursos sociales y económicos, a la deficiente situación de los grupos privilegiados de la sociedad, denunciando enfáticamente al sistema de naturaleza sexista que formaba parte del sistema general. 

     En la década del ´80 una nueva arremetida feminista se hace presente centrándose en el hecho irrefutable de que son las mujeres quienes corren más riesgos de ser víctimas y que por ello, representan cifras mucho más significativas frente a otras personas. En este contexto, se llegó a la conclusión de que, por ejemplo “la prostituta es la representación más clara de la victimización que consagra la estructura patriarcal” (Antony, 2001:250). Vale aclarar que para la autora la corriente en estos años entra en crisis, por lo tanto, se produce una división dentro de la misma por haber incorporado y sobre calificado lo referido a las clases sociales y sus conflictividades.                    

 

Los relatos de Nahir que fueron desestimados por “la justicia” sobre las violencias de género:

     En varias declaraciones judiciales Nahir hizo alusión a los reiterados maltratos que recibía por parte de Fernando Partorizzo. Con tal motivo, voy a realizar una recopilación de algunos de sus dichos con el fin problematizar los maltratos desestimados por “la justicia”. Por consiguiente, es fundamental un enfoque jurídico normativo con perspectiva de género, como el que nos brinda la Ley 26.485 (2006) de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos donde se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. En el marco de esta Ley se entiende por violencia contra las mujeres: “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. 

     De igual modo, es fundamental tener presente lo que dispone la Ley 27.499, conocida popularmente como Ley “Micaela”, dado que lleva el nombre de Micaela García, una joven militante del Movimiento “Evita” y del Movimiento “Ni una menos” de 21 años que fue víctima de femicidio el 01 de abril del año 2017 en Gualeguay (Entre Ríos). La Ley “Micaela” establece la capacitación obligatoria en género y contra las violencias de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Asimismo, la Ley “Micaela” asienta sus bases en la Ley 26.485 antes mencionada.

     Ambos marcos normativos son herramientas de transformación social que empoderan a las mujeres, gracias a que el Estado se hace presente en cuestiones que antes pertenecían al ámbito privado. Es decir, a partir de dichos marcos normativos vigentes hay una transformación en las decisiones políticas, en la intervención y en el otorgamiento de una batería de derechos para todas las mujeres de nuestro país. Estas conquistas nos permiten avanzar en materia de derechos para la construcción de nuevos paradigmas en Justicia Social, en el abordaje de las inequidades de género/s existentes y en la promoción de las libertades de género para ir erradicando progresivamente todos los tipos de violencias ejercidos históricamente hacia las mujeres y otras identidades de género no hegemónicas a causa del modelo heteropatriarcal instalado en nuestras sociedades. 

Ley 27.499 se sancionó el 19 de diciembre de 2018.

Combatir los patrones sociales, históricos y culturales instituidos se hace posible a través de leyes con perspectiva de género como la Ley “Micaela” que posibilita otorgar fuerza a las demandas históricas de las desigualdades sociales entre varones y mujeres, y respecto de otras identidades no heteronormativas. Entiendo que tratar estas cuestiones en el ámbito jurídico implica una gran oportunidad para trabajar temas que por muchos años fueron invisibilizados, naturalizados y no problematizados. 

La práctica machista en ámbitos como el sistema judicial queda en evidencia por la exclusividad histórica del género masculino asociado a los varones heterosexuales en el ejercicio de la “justicia”.

Declaraciones de Nahir que hacen referencia a las violencias de género:

“INSULTOS, GRITOS Y AGRESIONES”

  • “Él empezó a ser agresivo”
  • “Cuando se enojaba tiraba todo y gritaba mucho”
  • “Las situaciones de violencia se empezaron a intensificar”
  • “A mí me parecía normal que una persona me gritara todo el tiempo, que me insultara”
  • “Me tomaba de los brazos, del pelo y me tiraba al piso”
  • “La noche de navidad discutimos dentro del boliche; me agarró del brazo y del cuello, me insultó porque me había visto con Rafael”
  • “Vino a mi casa muy alterado, cuando bajé y le abrí la puerta, se me vino corriendo y me insultaba diciéndome que era una zorra desesperada”
  • “Me sacudía, me mordió el dedo, me quedaron los dientes marcados”
  • “Me dijo no me atendés el teléfono, sos una enferma”
  • “Me decía depresiva, porque una vez le conté que había veces que llegaba a mi casa y lloraba”
  • “El fue todo el camino insultándome a los gritos”
  • “Se burlaba porque perdí un embarazo”
  • “Si esa noche no era Fernando, la que moría iba a ser yo”  

     El caso de Nahir Galarza se destaca entre otras cuestiones por la ausencia total y absoluta del enfoque de género en el abordaje del caso, dado que en ningún momento se tuvo en cuenta las diversas declaraciones de las violencias por motivos de género que padecía la acusada. En este sentido, resulta relevante mencionar que para Wittig el único destino posible para las mujeres es: “ser asesinada y mutilada, ser torturada y maltratada física y mentalmente, ser violada, ser golpeada y ser forzada a casarse, este es el destino de las mujeres” (Wittig, M, 1992:23). Podríamos agregar a la categoría de análisis de único destino posible pre configurado que menciona Wittig a la prisión perpetua como otra de las opciones de destino posible de las mujeres.   

 

Aportes y lineamientos de la Criminología Feminista que podrían dar luz al caso Nahir y al Derecho Penal:

  • Ampliar el campo de la Criminología en las diversas situaciones.
  • Eliminar el poder punitivo, selectivo, discriminatorio y estigmatizante.
  • Ampliar y enriquecer el contenido de la Criminología.
  • Ensanchar la participación activa de las mujeres en el debate que implica los procesos de creación y reforma de las leyes.
  • Ampliar los estudios sobre la eficacia de las leyes.
  • Deconstruir el Derecho Penal.
  • Desarmar la ideología patriarcal dominante e imperante que forma parte del Derecho Penal. 
  • Develar que el sexismo no sólo está presente en el lenguaje y en las decisiones judiciales, sino en el mismo Derecho Penal.
  • Desnaturalizar la muerte de las mujeres en manos de los varones y/o naturalizar la muerte de los varones en manos de las mujeres.
  • Llevar adelante acciones de capacitaciones de género es tan necesario en el Derecho Penal.
  • Cumplir con los marcos normativos vigentes tal como lo disponen la Ley N° 26.485 y la Ley “Micaela” en pos de garantizar los derechos allí previstos en el marco de la Constitución Nacional. 

     Estos son algunos de los aportes de la Criminología Feminista que pude identificar en la literatura hasta el momento leída y analizada. De igual modo, este curso ha despertado en mí un nuevo interés en el que continuaré indagando, también me ha aportado una nueva manera de conocer, comprender e interpretar las inequidades de género/s históricas por lo que he ampliado significativamente mí mirada en el campo jurídico. 

Entiendo que algunas de las propuestas aquí presentadas pueden resultar muy polémicas, pero considero oportuno poner en tensión algunas cuestiones interesantes para seguir pensando en términos de respuesta inevitable que debería dar el Estado en función de que intervenga fuertemente en los temas relacionados con las violencias por motivos de género/s.    

 

Conclusiones Finales:

     Considero que el enfoque de género y la perspectiva de pensamiento que ofrece la Criminología Feminista permiten abordar críticamente las relaciones desiguales históricas que se dan entre los varones y las mujeres. Como profesional del Trabajo Social, abogo fuertemente por el cumplimiento efectivo del marco normativo vigente, dado que amplía el horizonte de los derechos de las mujeres y otras identidades de género/s no hegemónicas. En este sentido, dichos marcos normativos son herramientas fundamentales a la hora de pensar en erradicar las inequidades de género/s, así como también los estereotipos instalados y las prácticas machistas dentro del Sistema Penal. Asimismo, resulta prioritario hacer especial énfasis en la necesidad de construir masculinidades alternativas que contribuyan ampliamente a edificar una sociedad más justa e igualitaria para todxs. Considero que resulta urgente la aplicación efectiva de los marcos normativos vigentes. Me resulta constructivo e incentivador generar dichas aplicaciones, garantías y cambios sociales a partir de las valiosas contribuciones que nos otorgan LOS FEMINISMOS JURÍDICOS”, así como también desde dicho lineamiento se podrían diseñar nuevas políticas públicas para seguir reduciendo la maldita brecha de género/s. Por último, agregar que me gustaría seguir profundizando en el caso de estudio elegido desde los aportes de la Criminología Feminista, pués este ensayo solo propone aportes generales que por supuesto se merecen más indagación, profundización, problematización y análisis de las categorías teóricas aquí presentadas.  

 

AUTORA: Jaquelina Escobar.

      

Referencias bibliográficas:

Antony, C. (2001) Perspectivas de la criminología feminista en el Siglo XXI. Revista de Derecho, Criminología y Ciencias Penales, págs. (249-257).

-Ley 26.465: (2009) “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollan sus Relaciones Interpersonales”.  

-Ley 27.499: (2018) Ley de Capacitaciones Obligatorias en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado o Ley “Micaela”. 

-Portal “Cadena 3” (2022) “La persona más joven de la historia Argentina condenada a prisión perpetua”.

-J/408- “Galarza Nahir Mariana S/homicidio doblememte agravado”.  

-Wittig, M. (1992) El pensamiento heterosexual y otros ensayos. Editorial EGALES. SL.

Compartir
Back To Top